Micelio
Auto18 de octubre de 2011

A- de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Informe de EPSs sobre recobros por medicamentos de marca en cumplimiento de sentencia T-760/08
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760/08requiere a las diferentes Entidades Promotoras de Salud, para que remitan un informe relacionado con los recobrantes del país, con corte 31 de mayo de 2011 y los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008 y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por el administrador fiduciario del Fosyga.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DEVOLVER los informes referidos en el numeral 3º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes.
  2. SEGUNDO. REQUERIR a las EPS, EPS-S, y EPS-I para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe, en medio físico y digital, con corte a 31 de mayo de 2011, en el cual se especifiquen los siguientes datos de cada EPS, EPS-S y EPS-I recobrante del país, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
  3. i. Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, discriminando la cantidad total de radicaciones y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
  4. ii. Tabla núm. 2: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que fueron cancelados con posterioridad a la Sentencia T-760/08, esto es, septiembre de 2008. Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pagadas y el valor cancelado de las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
  5. iii. Tabla núm. 3: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que no han sido cancelados (fecha de corte: 31 de mayo de 2011). Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pendientes y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
  6. TERCERO. SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la tabla consignada en el núm. 5º de la parte considerativa del presente auto.
  7. CUARTO. ADVERTIR a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.
  8. QUINTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
  9. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.